Nuevas restricciones a la movilidad en el País Vasco hasta el 1 de febrero

 

El Gobierno Vasco ha prorrogado  la mayor parte de las restricciones vigentes a lo largo de las últimas semanas. Estas normas serán de aplicación  hasta el 1 de febrero, cuando serán revisadas.

Limitación de circulación nocturna:

  • Se limita la circulación de 22 a 6 horas.
  • Sí se podría circular para cumplir obligaciones laborales, profesionales o empresariales. Por fuerza mayor o asistencia justificada (a centros médicos, a por bienes de primera necesidad, etc.) o echar gasolina para moverse de forma justificada, entre otros.

Se limita la entrada y salida de Euskadi

  • Sí se puede entrar y salir si está justificado: para cumplir obligaciones laborales, profesionales o empresariales; volver a la residencia habitual o familiar; ir a médicos, universidades o por fuerza mayor, entre otros.
  • Pueden producirse limitaciones locales, según la incidencia de casos.

Grupos:

  • Máximo de seis personas, salvo convivientes, o excepciones en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al publico, o menores o dependientes.
  • Esta limitación no afecta a las actividades laborales.

¿En qué podría afectar a la distribución de materiales de automoción?

Comercios

  • Cierre a las 21 horas (igual que antes) y aforo al 60%.
  • Si tienen más de 150 metros cuadrados el aforo pasa a ser del 40% de su capacidad
  • Los establecimientos, instalaciones y locales comerciales minoristas que no se ubiquen en centros y parques comerciales y dispongan de una superficie de hasta 150 metros cuadrados no podrán superar el 60 por ciento de su capacidad total, con independencia de la actividad realizada en el local.
  • Dar prioridad a mayores de 65 años

Prórroga de las restricciones de movilidad en Cataluña hasta el 7 de febrero.

 

 

 

A causa del empeoramiento de la situación epidemiológica de Cataluña, el PROCICAT (Plan territorial de protección civil de Cataluña)  ha aprobado unas medidas de prevención y control de contención de la actividad laboral y social y en materia de salud pública para detener la transmisión del virus de la COVID-19 y proteger la salud de la población.

Estas medidas se aplican en toda Cataluña hasta el  7 de febrero  (inclusive).

¿En qué afectan estas medidas a los talleres y comercio de recambio de automoción?

  • Entrega sin contacto físico, si es posible. Intentar concertar cita previa. Uso de EPIS.
  • Suspendida la actividad al público los fines de semana.
    • Excepción: talleres para reparaciones y mantenimientos urgentes; entregas a domicilio, por correspondencia, internet o teléfono.
  • De lunes a viernes, la apertura quedará condicionada a:
    • Superficie menor a 400 metros cuadrados (Excepto para talleres, concesionarios, o entregas y repartos)
    • 30% de aforo
    • Medidas higiénicas, de prevención y seguridad severas.

 

Ancera os recomienda que sigáis siempre las recomendaciones de las autoridades, prudencia y poner en práctica las tres medidas anticontagio: mascarilla, distancia de seguridad y lavado de manos.

Actualizaciones restricciones de movilidad en Andalucía hasta nuevo aviso. ¿Se podrá distribuir a los talleres?

Ante los rebrotes por coronavirus después de la fiestas de Navidad, la Junta de Andalucía ha anunciado nuevas medidas para la restricción de la movilidad. ¿Cuáles son estas medidas y cómo van a afectar a la distribución a los talleres?

 

Limitaciones entrada y salida de Andalucía:

  • Restringida, salvo justificación, como: cumplir obligaciones laborales, profesionales o empresariales o fuerza mayor, entre otras.

Horario nocturno. Toque de queda:

  • Limitada desde las 22 horas hasta las 6 horas, excepto para las causas justificadas (trabajo, fuerza mayor, etc.)

Grupos:

  • Máximo de 4 personas, salvo que sean convivientes.
  • NO cuentan para esta limitación cuando se trate de actividades laborales.

Limitación horaria:

  • Todas las actividades y servicios podrán permanecer abiertos hasta las 20 horas. No es así para la actividad industrial (talleres) y el comercio mayorista (venta a profesionales).

Servicio de talleres:

  • Los talleres y el comercio de recambios de automoción no tiene restricción horaria.
  • En los siguientes municipios con cierre perimetral y comercial: Tarifa, Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, San Martín del Tesorillo, San Roque, La Línea de la Concepción y Los Barrios (Campo de Gibraltar); y Añora (Córdoba), los talleres y el comercio de recambios a taller pueden ejercer su actividad sin problemas al ser servicio esencial (excepción de restricción a la actividad industrial -talleres- y al comercio mayorista -venta de recambios a taller-). La venta al público podría tener limitación de actividad, por lo que recomendamos hacer casos a las autoridades hasta que la Junta de Andalucía nos detalle la apertura al público del comercio de recambios de automoción.

 

 

Nueva ley de comercio de placas de matrículas

La nueva ley de las placas de matrículas entró en vigor el pasado 2 de enero el Real Decreto 885/2020 que regula el régimen de responsabilidad de los fabricantes y distribuidores en cuanto al cumplimiento de las especificaciones técnicas que han de cumplir todas las matrículas para vehículos a motor que vayan a circular en el territorio español.

¿Cuáles son los principales cambios?

  • Auto certificación del fabricante, el cual ya no homologa las placas de matrícula, sino que emitirá un auto certificado.
  • El registro será digital: los manipuladores (en este caso los distribuidores que imprimen y comercializan la placa) deben llevar un registro informático  de las placas de matrículas de forma telemática al Registro General de la DGT. Dispondremos de un año para adaptarnos al registro digital. Deberá constar:
    • Fecha y cantidad de placas suministradas.
    • Datos del vehículo en el que se va a instalar la placa de matrícula (matrícula, número VIN, marca, modelo…).
    • Nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF del solicitante de la placa.
    • Fabricante de la placa y número de manipulador grabado sobre la misma.
    • Observaciones (en caso que el cambio de placa se produzca por robo o extravío, se deberá dejar constancia de este hecho).
  • El fabricante nos dará de alta/baja como manipuladores ante el Registro de la DGT.
    • Hasta que no nos haya gestionado el alta como manipuladores en la DGT, no podremos manipular ninguna placa de matrícula.
    • Si se produce la baja del manipulador, el fabricante debe asegurarse de que los equipos y materiales que nos ha suministrado, no puedan seguirse usando ni por el manipulador ni por terceros. Es recomendable solicitar un recibo de devolución de equipos, firmado y sellado por el fabricante.
  • Las características técnicas de la matrícula son responsabilidad del fabricante. Asimismo, se autoriza un apéndice inferior a la placa para la publicidad y se permiten los fondos de diseño sin formas concretas y sin afectar a la retro reflexión y al resto de elementos de seguridad.
  • Habrá nuevas placas para cuadriciclos, para ciclomotores y para vehículos históricos.
  • Destrucción de placas: es responsabilidad del manipulador asegurar la destrucción, de la placa, salvo o extravío.
  • En referencia a esto, sabemos que el manipulador no es quién sustituye la placa. Razón por la cual, podría tener problemas para cumplir esta obligación. Por esto, desde el sector se está trabajando en alguna fórmula para acreditar la destrucción de la placa, intentado a su vez, contactar con el Ministerio y la DGT para buscar posibles soluciones.

Medidas de apoyo al comercio, especialmente destinadas al minorista

El pasado 23 de diciembre el BOE publicaba las medidas urgentes de apoyo al sector turístico, hostelería y comercio al por menor. Desde Ancera queremos destacar aquellos puntos que afectan a nuestro sector:

Medidas para fomentar el consumo

En colaboración con la Cámara de Comercio de España, y con el objetivo de contribuir a la sostenibilidad del comercio minorista, se está desarrollando una campaña de publicidad en medios con el lema “Levantar una persiana, es construir un país”, para poner en valor el comercio. Esta campaña está financiada con fondos europeos y es un llamamiento a los ciudadanos para que apoyen día a día el sector comercial -desde el pequeño comercio de barrio, las grandes superficies hasta el comercio ambulante-. Con las máximas garantías de calidad, seguridad y la tradicional profesionalidad y cercanía de los comerciantes.

Esta iniciativa se acompañará de una campaña contra las falsificaciones.

Medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento 

Ni la Ley de Arrendamientos ni el Código Civil prevén el impacto de una situación como la actual. Estas medidas únicamente se aplicarán en aquellos casos en los que no existan pactos entre particulares, y si el arrendatario es Pyme o Autónomo.

  • En el caso de locales comerciales propiedad de grandes tenedores: Quita del 50%, (durante estado de alarma más 4 meses) o alternativamente un aplazamiento del pago de la renta hasta cuatro meses después de la finalización del estado de alarma, a pagar en 2 años.
  • En el caso de locales comerciales propiedad de pequeños arrendadores, éstos tendrán un incentivo fiscal en el IRPF para los de locales comerciales por la cuantía de la rebaja de la renta acordada con su arrendatario durante el primer trimestre de 2021: se permite computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

Medidas de liquidez y solvencia

  • Ampliación en la carencia de los préstamos avalados por las líneas ICO y por las sociedades de garantía recíproca de las distintas comunidades autónomas con reafianzamiento de CERSA, así como de su periodo de amortización. En concreto, se instrumentó la ampliación por un año adicional de la carencia para la devolución de los prestamos ICO, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses, y de los avales de las SGR con reafianzamiento de CERSA, así como del periodo de amortización, en un máximo de 3 años, sin poder superar los 8 años el vencimiento total de la operación.

Medidas tributarias

  • Ampliación del aplazamiento de deudas tributarias que se reguló por el Real Decreto-ley 7/2020, que permite aplazar durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021 ,ambos inclusive, de modo que en lugar de ingresar en abril se ingresarían las deudas en octubre.
  • IRPF: Aumentar la reducción en la tributación por el sistema de módulos en el IRPF del 5% actual al 20% con carácter general para el año 2020. Además, en el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35% (como es en el recambio al por menor). Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021.

«Reducción del 35% del IVA para el comercio al por menos de recambios»

  • IVA: las reducciones del 20% con carácter general y del 35% para el turismo, la hostelería y el comercio (al por menor de recambios), también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021.
  • Otras medidas tributarias es la reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF; la exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away; la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y la reducción del plazo que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

Medidas en el ámbito laboral y de seguridad social

  • Se incluye dentro de las actividades hiperprotegidas en el esquema de ERTEs del RDL 30/2020 a cinco nuevas actividades, entre ellas comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas y establecimientos de bebidas. Esta medida se aplica los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 y su prorroga se determinará en el nuevo acuerdo social que se está negociando con sindicatos y patronal para el conjunto de sectores protegidos por los ERTE.
  • Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se trata de una extensión de la medida adoptada en el RDL 11/2020. Esta medida se ha incluido en la Ley de PGE 2021 y se podrán beneficiar empresas (cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021) y autónomos (cuotas devengadas entre los meses de enero a marzo de 2021). El tipo de interés de los aplazamientos será del 0,5%.
  • Bonificación cuotas Seguridad Social: las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para la contratación de fijos discontinuos de abril a octubre de 2021.

Ancera valora el trabajo «intenso» realizado en el sector durante 2020

Ancera valora el año 2020 como un año “atípico” hacia un 2021 que va a significar una recuperación económica para el sector. Según los datos que baraja la Asociación Nacional de Comerciantes de Equipos, Recambios, Neumáticos y Accesorios de la Automoción, la vacuna va a significar una inyección de optimismo en la economía, aunque la … Leer más

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