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Nueva ley de comercio de placas de matrículas
La nueva ley de las placas de matrículas entró en vigor el pasado 2 de enero el Real Decreto 885/2020 que regula el régimen de responsabilidad de los fabricantes y distribuidores en cuanto al cumplimiento de las especificaciones técnicas que han de cumplir todas las matrículas para vehículos a motor que vayan a circular en el territorio español.
¿Cuáles son los principales cambios?
- Auto certificación del fabricante, el cual ya no homologa las placas de matrícula, sino que emitirá un auto certificado.
- El registro será digital: los manipuladores (en este caso los distribuidores que imprimen y comercializan la placa) deben llevar un registro informático de las placas de matrículas de forma telemática al Registro General de la DGT. Dispondremos de un año para adaptarnos al registro digital. Deberá constar:
- Fecha y cantidad de placas suministradas.
- Datos del vehículo en el que se va a instalar la placa de matrícula (matrícula, número VIN, marca, modelo…).
- Nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF del solicitante de la placa.
- Fabricante de la placa y número de manipulador grabado sobre la misma.
- Observaciones (en caso que el cambio de placa se produzca por robo o extravío, se deberá dejar constancia de este hecho).
- El fabricante nos dará de alta/baja como manipuladores ante el Registro de la DGT.
- Hasta que no nos haya gestionado el alta como manipuladores en la DGT, no podremos manipular ninguna placa de matrícula.
- Si se produce la baja del manipulador, el fabricante debe asegurarse de que los equipos y materiales que nos ha suministrado, no puedan seguirse usando ni por el manipulador ni por terceros. Es recomendable solicitar un recibo de devolución de equipos, firmado y sellado por el fabricante.
- Las características técnicas de la matrícula son responsabilidad del fabricante. Asimismo, se autoriza un apéndice inferior a la placa para la publicidad y se permiten los fondos de diseño sin formas concretas y sin afectar a la retro reflexión y al resto de elementos de seguridad.
- Habrá nuevas placas para cuadriciclos, para ciclomotores y para vehículos históricos.
- Destrucción de placas: es responsabilidad del manipulador asegurar la destrucción, de la placa, salvo o extravío.
- En referencia a esto, sabemos que el manipulador no es quién sustituye la placa. Razón por la cual, podría tener problemas para cumplir esta obligación. Por esto, desde el sector se está trabajando en alguna fórmula para acreditar la destrucción de la placa, intentado a su vez, contactar con el Ministerio y la DGT para buscar posibles soluciones.
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«Las economías avanzadas ha presentado notables tasas de crecimiento en el tercer trimestre del año, fruto de la recuperación progresiva de la actividad tras el abrupto desplome que se produjo en el segundo trimestre. Aunque hay diferencias entre regiones». Así lo apunta el informe Panorama Económico de noviembre de 2020, elaborado por CEOE. Estados … Leer más
Nueva ley de comercio de placas de matrículas. ¿Qué tenemos claro en el sector?
El próximo 2 de enero entre el vigor el Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre que regula el régimen de responsabilidad de los fabricantes y distribuidores en cuanto al cumplimiento de las especificaciones técnicas que han de cumplir todas las matrículas para vehículos a motor que vayan a circular en el territorio español. ¿Qué es lo que tenemos … Leer más