La normativa exige que el responsable de la primera puesta en el mercado de un producto asuma tanto la financiación como la correcta gestión de los residuos que estos productos generen. En el caso de los envases, este responsable (o Productor) puede ser:
- El envasador.
- El importador o adquiriente intracomunitario.
- Quién lo pone por primera vez en el mercado español.
Obligaciones para todos los envases
Desde el 1 de enero de 2025, las obligaciones aplican a todos los envases, ya sean domésticos, comerciales o industriales (primarios, secundarios o terciarios).
1. Diseño y marcado
- Los envases deben diseñarse para reducir el impacto ambiental, proteger la salud y evitar daños al medio ambiente.
- Si el envase es reutilizable, debe indicarse con el símbolo SDDR (no se permite el uso de expresiones como «respetuoso con el medio ambiente» que puedan generar confusión).
- Los envases deben incluir:
- El símbolo que acredita que pertenecen a un sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).
- Para envases de plástico compostable, la certificación europea UNE EN 13432:2001, y la advertencia «no abandonar en el entorno».
2. Registro e información
- Los productores deben inscribirse en el Registro de Productores de Producto (RPP), indicando sus datos y reportando información sobre los envases que ponen en el mercado.
- En la factura se debe incluir el número de registro asignado.
Previo a este registro, los productores deben integrarse en un sistema de RAP o gestionar individualmente sus productos envasados. Generalmente, se opta por un sistema colectivo, al cual deberá remitirse la información requerida.
Para más detalles sobre los sistemas RAP y el proceso de registro:
3. Quién es considerado productor
Un productor puede ser:
- Una empresa que envasa productos.
- Un importador.
- Un distribuidor, si la marca no tiene representante autorizado o si el producto es de marca blanca y el proveedor no asume la responsabilidad.
Si se adquiere un producto envasado y se reenvasa con otros materiales, el responsable será quien realice esta puesta en el mercado. Esto implica registrarse en el RPP, informar, darse de alta en un RAP y gestionar la financiación y facturación.
4. Financiación
- El productor debe financiar la recogida y el tratamiento de los envases.
- Las facturas emitidas por el productor deben incluir:
- El número de registro del RPP.
- La contribución al SCRAP, de forma diferenciada.
Es obligatorio incluir el número de registro en todas las facturas, independientemente del tipo de producto vendido. Si el envase es reutilizable, esta información debe figurar en todas las facturas de la cadena de valor hasta llegar al usuario final.
Exenciones
- Los envases exportados están exentos de estas obligaciones.
Recuerda que en ANCERA estamos siempre a su disposición para resolver cualquier duda al respecto de las normativas que impactan a tu negocio y al sector en general. Nos comprometemos a mantener informados a nuestros socios con información relevante, actualizada y de interés. Ponte en contacto con nosotros si tienes alguna duda o necesidad al respecto.