Fase 1

La Orden SND/399/2020 establece las medidas  de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:

En general:

  • se fomentará la continuidad del teletrabajo
  • se hará cumplir las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad:
    • proveer geles hidroalcohólicos o desinfectantes, agua y jabón
    • 2 metros de distancia o cuando no se pueda, equipos de protección
    • Sustituir el fichaje con huella dactilar o en su defecto, desinfectar el dispositivo de fichaje antes o después de cada uso
    • El responsable del establecimiento debe reorganizarlo, así como los turnos, para asegurar la distancia de 2 metros: puestos de trabajo, vestuarios, taquillas y aseos, zonas comunes
    • En caso de síntomas de un trabajador, avisar de inmediato y mascarilla
    • Ajuste de horario para evitar coincidencia masiva de personas
    • Limpieza y desinfección, desechando el material utilizado
    • puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso,
    • ventilación mínima: diariamente, 5 minutos
    • ascensor: uso mínimo imprescindible, una sola persona
    • aseos clientes: una sola persona por vez, limpieza 6 veces al día
    • pago con tarjeta preferible. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV
    • papeleras con tapa y pedal, limpiar 1 vez al día

Libertad de circulación:

  • Siempre respetando distancia de 2 metros y medidas de higiene de manos y protección respiratoria.
  • Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia (ver Anexo al final)
  • No a otras provincias, salvo excepciones que justifiquen el desplazamiento por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra similar.

Comercio minorista:

Podrán abrir al público los comercios minoristas y actividades de servicios profesionales suspendidos anteriormente, con una superficie útil de exposición y venta inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de los que estén en parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior -> Si tienen salida no hay problema. La superficie es la útil de exposición y venta, no contando con almacenes, departamentos administrativos, zona de reparación, etc. OJO: es para actividad suspendidas, para las no suspendidas no hay problema, pueden seguir operando con las medidas sanitarias concernientes en las disposiciones de fase 0 y 1.

Se debe cumplir:

a) Reducir 30% el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Se podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Higiene trabajador

  • Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:  a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día; b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas al comienzo de este email.
  • Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
  • Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
  • Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  • Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
  • En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas anteriormente.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Higiene cliente

  • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  • Los establecimientos y locales deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
  • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
  • En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  • En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Ver más

Noticias relacionadas

Accede al área de socios

ENVÍANOS TU OFERTA

· ANCERA TALENTO ·

Sugiérenos un término

Solicite información para asociarse