Esta nueva regulación elimina de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección, tanto en formato físico papel como en formato electrónico, que obligaba a todos los establecimientos sujetos a inspección a que existiera tal libro desde 1906.

Esta obligación sirve para dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en cada empresa se adaptó en 2013 por el creciente uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones laborales y en las relaciones de la empresa con la Administración. Así, se redujo esta carga sustituyendo el tradicional Libro de Visitas, en formato papel, por un Libro de Visitas electrónico.

Las reglas previstas en la nueva Orden trasladan de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de la Inspección. Con ello se da cumplimiento al mandato de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que dispone la obligación de documentar por escrito cada actuación realizada por los funcionarios de la Inspección, utilizando medios electrónicos y sin que ello suponga imponer a las empresas obligación alguna para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.

Debe destacarse que el ahorro que esta medida de reducción de cargas administrativas supondrá para las empresas se estima en 700 millones de euros.  

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden y podrán utilizarse los medios electrónicos. Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años.ancera-logo-post

La Orden contempla que el modelo se confeccione en versión bilingüe en las Comunidades autónomas con lengua cooficial.

Puede ver la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pulsando aquí.