O.P.EN. ACERCA POSTURAS CON EL MINISTERIO ACERCA DE LOS TALLERES MÓVILES

           La Organización Profesional de Especialistas del Neumático (O.P.E.N.) ha mantenido recientemente una reunión con la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales para reiterarle su preocupación acerca de una práctica que cada día goza de mayor actividad en nuestras calles. Ésta es la reparación de vehículos y, concretando, ante todo, la reparación del neumático en la vía pública.

            O.P.E.N. presentó al Ministerio de Industria la actual regulación normativa que concierne a la  materia,  analizando su vaga regulación en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes y el Real Decreto 455/2010, que lo modifica,  los cuales regulan la asistencia en carretera en sus artículos cuartos. Dicen expresamente que:

            La actividad de asistencia mecánica o eléctrica en carretera deberá ser realizada como servicio dependiente de un taller, por medios propios o por colaboración de terceros.

            Dicho taller deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de este real decreto. En todo caso, dicho taller será responsable de la calidad de la reparación y del cumplimiento de la normativa vigente.

            No será necesaria la presentación de una declaración responsable para los prestadores legalmente establecidos en otros Estados miembros que ejerzan la actividad de asistencia mecánica o eléctrica en carretera, que estarán sujetos, en todo caso, al cumplimiento de la normativa vigente relativa a los trabajos de reparación de vehículos.

             En dicho artículo tenemos regulado un servicio de asistencia en carretera dependiente de un taller legal, previa inscripción en el registro correspondiente.

            La asistencia en carretera queda definida analizando dos leyes. Por un lado, según el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras,  que consideran a las carreteras como las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.  Por otro lado, el artículo 6.1.a.18 del  Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, que define la asistencia como la asistencia a las personas que se encuentren en dificultades durante desplazamientos o ausencias de su domicilio o de su lugar de residencia permanente. Comprenderá también la asistencia a las personas que se encuentren en dificultades en circunstancias distintas, determinadas reglamentariamente, siempre que no sean objeto de cobertura en otros ramos de seguro.

            Por lo tanto, no podemos encuadrar a los talleres móviles en el precepto de la asistencia en carretera que cita el Real Decreto de talleres, pues no se realiza el servicio en una carretera tal y como es definido. El vehículo en estas prácticas suele estar estacionado, además, no se produce la definición de asistencia, pues no se atiende a un particular en dificultades ni lejos de su residencia. Argumentos que tanto la Administración Pública como O.P.E.N comparten.

            La actividad presenta una situación sin regulación al respecto,  no encuadrable en la asistencia en carretera que cita la ley de talleres, y que consideramos alegal, no definida legalmente y, que su práctica tendería hacia una ilegalidad pues ocasiona una competencia desleal para los más de 45.000 talleres de reparación y mantenimiento de vehículos en España, ya que, además de no cumplir los requisitos que marcan los Reales Decretos 1457/86 y 455/2010 ni los decretos autonómicos, vulnerarían diferentes normativas en materia de riesgos laborales, como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el OIT CONVENIO 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, adoptado el 22 de junio de 1981. Además, existen multitud de ordenanzas municipales las cuales tienen en común que no se pueden realizar cualquier operación de reparación de vehículos. Esta prohibición la comparten la mayoría de los municipios españoles.

          Las rápidas conclusiones a las que O.P.E.N. y la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales llegaron son: 

            – Estamos ante un tipo de actividad que consiste en la reparación del automóvil y en concreto del neumático en la vía pública.

            – Práctica que cada vez se produce con mayor frecuencia y es una tendencia del mercado que no se debe prohibir.

            – Su falta de regulación conlleva a una competencia desleal para los talleres profesionales especialistas del neumático, ya que, su actividad infringe directamente varios preceptos normativos, numerosas normas en materia de defensa del consumidor, riesgos laborales y la totalidad de ordenanzas municipales, las cuales prohíben la reparación en la vía pública. Esta práctica, a su vez, conlleva que proliferen los talleres ilegales, contra los cuales Administración, Asociaciones y Talleres luchamos.

           
Por tanto, O.P.E.N. en defensa de los profesionales que son especialistas en el neumático considera urgente que tenga una regulación expresa, en la cual se manifiesten bajo qué parámetro se pueden realizar reparaciones en la vía pública y asumiendo la responsabilidad del taller que realiza la reparación.  Asimismo, O.P.E.N., como alentadora del sector de la reparación, no considería prohibir una tendencia del mercado, sino que exista un precepto normativo concreto que regule esta actividad de los talleres.Intergada en OPEN

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