A la espera de lo que dictamine el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o en su caso, el de Sanidad, interpretamos que, durante el estado de alarma, el comercio mayorista de recambiosSon los productos que deben instalarse en un vehículo para sustituir a sus piezas originales, incluidos los productos necesarios para el uso del vehículo, a excepción del combustible. podría dar servicio al taller (incluidas actividades como call center u otra actividad interna) tomando todas las precauciones posibles (distancia de seguridad, guantes desechables, etc.), pero sin atender al público. Además, el artículo 10.1 del RD 463/2020 permite el comercio minorista por Internet, telefónico o correspondencia, abriéndose una nueva vía al comercio de recambios tal y como suele practicarse.
Esto quiere decir que el RD permite el comercio mayorista y, el minorista siempre que sea por internet, teléfono o correspondencia.
Asimismo, el artículo 18 del Real Decreto ampara a la distribución, la cual deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
Por otro lado, el martes habrá Consejo de Ministros para determinar las medidas que garanticen la liquidez de nuestras empresas e insistiremos a través de Ceoe en 3 aspectos: simplificación y agilización de ERTEs con efecto retroactivo y reconocimiento de fuerza mayor; suspender el pago de cotizaciones; o aplazamiento y fraccionamiento de pago automáticamente y sin intereses en un plazo suficiente para los pagos tributarios que tengan que realizar empresas en la que caigan sus ingresos o incrementen sus gastos por el coronavirus.
También, os adjunto una nueva guía para suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada por fuerza mayor a causa del coronavirus, elaborada por Glezco. Además, os recuerdo que para cualquier duda a este respecto están a vuestra disposición en el (+34) 918 26 63 44 o en info@glezco.com.
Por otro lado, os adjunto la última comunicación de las organizaciones nacionales de talleres: http://www.conepa.org/comunicado-conjunto-de-cetraa-conepa-sobre-la-aplicacion-a-los-talleres-del-real-decreto-4632020-de-14-de-marzo-por-el-que-se-declara-el-estado-de-alarma-para-la-gestion-de-la-situacion-de-crisis-san/
Os seguiremos informando al respecto,