Si tuviera que cesar nuestra actividad, ¿qué podríamos hacer?
– Posibilidad de implementar un ERTEExpediente de regulación temporal de empleo. Procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada labora, de forma temporal. Pueden ser por fuerza mayor o por causas económica, técnicas, organizativas o productivas....: esto es suspender los contratos de trabajo y reducir la jornada por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Estamos ante esta posibilidad por falta de suministros y caída de ventas e, incluso por fuerza mayor. Esto nos podría permitir ganar tiempo, establecer estrategias, descargándonos la obligación del abono de parte de los salarios a la plantilla, estableciendo un escenario más «manejable» desde el punto de vista organizativo, para crear e implementar estrategias nuevas y acciones de contingencia, supervivencia y garantía de nuestra actividad. No obstante, se deben valorar las consecuencias internas y externas de estas decisiones. En el email de Glezco, como asociados de Ancera (indicarlo), os darán respuesta a cualquier duda. En este momento, estar bien asesorado es fundamental, especialmente jurídicamente (email: info@glezco.com).
– Por otro lado, os aconsejamos valorar otro tipo de acciones, como: adelantar vacaciones mediante acuerdo con trabajadores; teletrabajo (si fuera posible); comunicaciones internas de prevención; modificación de las condiciones del trabajo; o distribución irregular del trabajo según el estatuto de los trabajadores.
Os aconsejamos que establezcáis un plan urgente de contingencia en vuestras empresa.
Escenario de ERTE – Situaciones a tener en cuenta:
Se puede incluir también a:
- Personal que está de vacaciones: SI
- Personal con contrato temporal de vencimiento inmediato: SI, pero suele resultar más efectivo finalizar el contrato temporal al ser inminente
Paga extraordinaria de Marzo:
- esta paga se ha devengado en el año inmediato anterior y no se ve afectada por esta nueva situación. Se tiene que retribuir.
¿Qué hacer si algún trabajador tiene síntomas?
Las personas que presenten alguno de los siguientes síntomas respiratorios (fiebre, tos y sensación de falta de aire) deberán quedarse en su domicilio y contactar con los servicios de salud telefónicamente llamando al teléfono habilitado de tu Comunidad Autónoma, se pueden consultar en: http://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/telefonos.htm. Los servicios sanitarios valorarán su estado de salud y el posible contacto con casos de coronavirus.
Apoyo empresarial:
– El Gobierno flexibiliza los aplazamientos del pago de impuestos y durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.
– Se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades de liquidez de las empresas afectadas por la actual situación.
– Se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.