Este mes de octubre se aprueba el Real Decreto-ley 28/2020 que regulará el trabajo a distancia, una forma de organización del trabajo cuyo protagonismo se ha revelado esencial durante la crisis económica y social provocada por la pandemia de la Covid-19.
Aunque nuestro sector requiere presencia física, el personal administrativo de grandes grupos de distribución y empresas de recambiosSon los productos que deben instalarse en un vehículo para sustituir a sus piezas originales, incluidos los productos necesarios para el uso del vehículo, a excepción del combustible. pueden y deben tener en cuenta el Real Decreto.
¿Cuáles son los puntos a tener en cuenta?
- Las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa.
- El trabajo a distancia regular es aquel que se presta en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
- Es obligatorio formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia, que se deberá registrar y cuya copia se deberá entregar a la representación legal de los trabajadores.
- Este pacte debe tener carácter reversible.
- Los principales derechos de la trabajadora y del trabajador a distancia son:
- Recibir los medios adecuados para realizar sus funciones, así como al abono y compensación de gastos derivados de la prestación de servicios bajo esta modalidad.
- Se regula el derecho a la flexibilidad horaria, permitiendo que existan unos tiempos de disponibilidad obligatoria de la persona trabajadora, pero determinando que esta podrá flexibilizar su horario.
- El trabajador /a tendrá derecho a la desconexión digital regulado en el art. 88 de la LO 3/20189 y al registro horario adecuado, que incluya la hora de inicio y la hora de fin de prestación de servicios.
- Se contempla el derecho a la prevención de riesgos laborales.
- Se contempla el derecho a la formación y promoción profesional en igualdad de condiciones a los trabajadores presenciales.
- El empleador podrá adoptar las medidas que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas trabajadoras, incluida la utilización de medios telemáticos.
El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria seguirá regulándose por la normativa laboral ordinaria, no obstante, las empresas también están obligadas a dotar de medios, equiposLos productos, distintos de las piezas, que pueden añadirse o instalarse en un vehículo. y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.