Teletrabajo en el sector del recambio de la automoción. Cómo afecta la nueva ley que se aprueba este mes

 

Este mes de octubre se aprueba el Real Decreto-ley 28/2020 que regulará el trabajo a distancia, una forma de organización del trabajo cuyo protagonismo se ha revelado esencial durante la crisis económica y social provocada por la pandemia de la Covid-19.

Aunque nuestro sector requiere presencia física, el personal administrativo de grandes grupos de distribución y empresas de recambios pueden y deben tener en cuenta el Real Decreto.

¿Cuáles son los puntos a tener en cuenta?

 

  • Las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa.
  • El trabajo a distancia regular es  aquel que se presta en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

 

  • Es obligatorio formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia, que se deberá registrar y cuya copia se deberá entregar a la representación legal de los trabajadores.
  • Este pacte debe tener carácter reversible.
  • Los principales derechos de la trabajadora y del trabajador a distancia son:

 

  1. Recibir los medios adecuados para realizar sus funciones, así como al abono y compensación de gastos derivados de la prestación de servicios bajo esta modalidad.
  2. Se regula el derecho a la flexibilidad horaria, permitiendo que existan unos tiempos de disponibilidad obligatoria de la persona trabajadora, pero determinando que esta podrá flexibilizar su horario.
  3. El trabajador /a tendrá derecho a la desconexión digital regulado en el art. 88 de la LO 3/20189 y al registro horario adecuado, que incluya la hora de inicio y la hora de fin de prestación de servicios.
  4. Se contempla el derecho a la prevención de riesgos laborales.
  5. Se contempla el derecho a la formación y promoción profesional en igualdad de condiciones a los trabajadores presenciales.

 

  • El empleador podrá adoptar las medidas que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas trabajadoras, incluida la utilización de medios telemáticos.

 

El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria seguirá regulándose por la normativa laboral ordinaria, no obstante, las empresas también están obligadas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.

 

 

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