Principales novedades laborales 2025

1. Cuota de Solidaridad

Afecta a trabajadores con ingresos superiores a la base máxima de cotización (58.911 euros anuales). Se establecen tres tramos de cotización adicional:

  • Primer tramo: 0,92% sobre ingresos que excedan un 10% la base máxima.
  • Segundo tramo: 1% entre el 10% y el 50% adicional.
  • Tercer tramo: 1,17% por ingresos superiores al 50% adicional.

Estos porcentajes aumentarán progresivamente hasta 2045, alcanzando el 5,5%, 6% y 7%, respectivamente. La cuota será asumida en un 83,4% por la empresa y en un 16,6% por el trabajador.

2. Revalorización de Pensiones

  • Aumento general: +2,8%.
  • Pensiones máximas: Límite incrementado a 45.746,40 euros anuales.
  • Pensiones mínimas: Subida del 6%.
  • Las Pensiones No Contributivas y el Ingreso Mínimo Vital se revalorizan un 9%.

3. Base Máxima de Cotización

Se incrementa un 4%, situándose en 59.914 euros brutos anuales.

4. Mecanismo de Equidad Intergeneracional

La cotización adicional aumenta a 0,80 puntos (0,67 a cargo de la empresa y 0,13 del trabajador). Este mecanismo refuerza el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

5. Cambios en la Jubilación

  • Jubilación parcial (desde abril 2025): anticipación hasta 3 años con jornadas reducidas entre el 25% y 75%. Contratación del relevista a tiempo completo e indefinido.

La regulación especial de jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera se prorroga hasta 2029. Durante este periodo, tanto la empresa como el trabajador deberán cotizar por el 80% de la base de cotización que habría correspondido al jubilado parcial (si éste hubiera continuado trabajando a jornada completa). Esta cotización se implementará de manera progresiva: en 2025, será equivalente al 40% de dicha base y aumentará anualmente hasta alcanzar el 80% en 2029.

  • Jubilación activa: se elimina el requisito de carrera completa y se ajustan los porcentajes de compatibilización de la pensión con el trabajo, que ahora van desde el 45% (cuando la demora es de un año) hasta el 100% (cuando es de cinco o más años).
  • Jubilación demorada: se introduce un porcentaje del 2% aplicable cuando el acceso a la pensión se haya retrasado dos o más años completos tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que el periodo adicional al último año completo sea igual o superior a seis meses. Este complemento será compatible con la jubilación activa
  • Edad de jubilación:
  •  
    • 66 años y 8 meses si se cotizan menos de 38 años y 3 meses.
    • 65 años si se alcanza este periodo de cotización.

6. Igualdad y LGTBI

Las empresas con más de 50 trabajadores deben implementar medidas para la igualdad LGTBI antes del 10 de enero de 2025. A falta de negociación, aplicarán las medidas mínimas del RD 1026/2024.

7. Extinción por Voluntad del Trabajador (Autodespido)

La falta de pago o retrasos salariales justificarán la extinción del contrato con indemnización por despido improcedente si:

  • Retrasos de 3 mensualidades en un año.
  • Retrasos de 6 meses en total.

Ambas superando 15 días de la fecha de pago y aunque las mensualidades no fueran consecutivas.

Esta Ley Orgánica también se refuerzan las garantías contra despidos de trabajadores que soliciten permisos de conciliación o sean víctimas de violencia sexual. La Ley Orgánica 5/2024 entrará en vigor el 3 de abril de 2025.

8. Contrataciones en Origen

La Orden ISM/1488/2024 regula contrataciones en sectores con falta de mano de obra. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

9. Reformas Previstas para 2025

  • Reducción de jornada laboral: De 40 a 37,5 horas semanales.
  • Registro de jornada y desconexión digital.
  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Incremento estimado entre 5% y 6%.
  • Se elimina la extinción automática de la relación laboral en casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. Sólo se permitirá la extinción del contrato si la empresa no puede realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o si no existe un puesto vacante y compatible con la nueva situación del trabajador. Además, se ajusta el artículo 174 de la Ley General de Seguridad Social para adaptar las prestaciones económicas a estas nuevas disposiciones.
  • Indemnización por despido improcedente: Reforma para incluir variables como edad y género.
  • Igualdad salarial: Trasposición de la Directiva UE 2023/970 para mayor transparencia retributiva. Incluye la prohibición de preguntar sobre el historial salarial en entrevistas, la publicación de la brecha salarial en la web de la empresa y la transparencia en políticas salariales, criterios de retribución, niveles salariales y progresión retributiva.
  • Medidas contra la siniestralidad laboral: Revisión de la normativa de prevención de riesgos.
  • Estatuto del becario: Regulación de prácticas no laborales y derechos asociados.

Estas reformas representan un esfuerzo por modernizar y equilibrar el sistema laboral, fortaleciendo derechos y adaptando las normativas a los retos actuales.

Para más información, contáctanos en ancera@ancera.org .

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