El próximo 2 de enero entre el vigor el Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre que regula el régimen de responsabilidad de los fabricantes y distribuidores en cuanto al cumplimiento de las especificaciones técnicas que han de cumplir todas las matrículas para vehículos a motor que vayan a circular en el territorio español.
¿Qué es lo que tenemos que tener claro los distribuidores y comercializadores sobre el nuevo Real Decreto?
- Debemos llevar un registro informático de la placa, comunicándolo a la DGTSiglas de la Dirección General de Tráfico. (todo informatizado, antes era de forma manual. La DGT debe indicar cómo se hará aun)
- Asegurarnos de la destrucción de la placa de matrículaPlaca identificativa exterior compuesta por una serie de números y letras que deben llevar los vehículos como condición previa a su circulación. (salvo en caso de robo o extravío)
- El fabricanteUna persona física o jurídica que es responsable de todos los aspectos de la homologación de tipo de un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente, de la homologación de un vehículo individual o del proceso de... es quien nos da alta como manipuladores en el Registro de Vehículos de la DGT, hasta que no lo haga no la podremos manipular.
- Las características técnicas de la matrículaPlaca identificativa exterior compuesta por una serie de números y letras que deben llevar los vehículos como condición previa a su circulación. La primera matrícula de coche nació en Francia, en 1893, tras la Ordenanza de París. De esta manera,... son responsabilidad del fabricante. Asimismo, se autoriza un apéndice inferior a la placa para la publicidad y se permiten los fondos de diseño sin formas concretas y sin afectar a la retro reflexión y al resto de elementos de seguridad.
Para más información: ancera@www.ancera.org