El BOE publicaba una Orden (Orden SND/307/2020, 30 de marzo) aclaratoria de las excepciones al anterior RD-ley 10/2020 e incluyendo la necesidad de que los trabajadores que sí pueden trabajar lleven una declaración responsable de la empresa a efectos de facilitar su identificación por dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y que les permitan hacer su trabajo.
Por tanto, establece las excepciones a dicha restricción de movilidad para:
1.- Autónomos:
- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma.
- El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no es aplicable a los autónomos.
2.- Representantes sindicales y de las organizaciones empresariales: no están afectados por la restricción de movilidad del Real Decreto-ley 10/2020
3.- Empleados excluidos del Real Decreto-ley 10/2020, que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable, por
- Trabajar en empresas que desarrollan las actividades esenciales según el Anexo al Real Decreto-ley 10/2020:
- En el punto 24: Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
- En el punto 6: Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
- Formar parte de los trabajadores incluidos en la plantilla reducida o turno de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable, según art. 4 del mismo (la determinación de dichas personas corresponde a la Empresa, es decir, corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo)
Adjuntamos enlace a la orden: https://www.boe.es/boe/dias/
El enlace del RD-ley con los anexos mencionados es: https://boe.es/boe/dias/2020/
Es necesario que los trabajadores lleven una u otra Declaración Responsable, según corresponda, firmada por la Empresa para evitar sanciones en sus desplazamientos.