Medidas Ertes y acuerdos sociales

El 27 de Junio se ha publicado el RD-Ley 24/2020 de 26 de Junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Entre las medidas, destacamos:

ERTEs con FUERZA MAYOR TOTAL (Disp. Ad 1ª)

Se prorrogan los ERTES por causa de fuerza mayor vinculados al COVID en empresas que no puedan reanudar su actividad hasta 30/09/20.

En este caso para julio, agosto y septiembre, las exoneraciones de cotizaciones serán:

  • Empresas -50 trab. Para afectados ERTE -> Julio 70 %, Agosto 60 % y Septiembre 35 % de la parte afectada.
  • Empresas +50 trab. Para afectados ERTE -> Julio 50 %, Agosto 40 % y Septiembre 25 % de la parte afectada.

EMPRESAS AFECTADAS POR REBROTE QUE IMPIDAN DESARROLLO DE ACTIVIDAD:

Deberán tramitar previamente un nuevo ERTE por F. Mayor del art. 47.3 ET

En este caso desde el periodo de cierre y para julio, agosto y septiembre, las exoneraciones de cotizaciones serán:

  • Empresas -50 trab. -> Para los tres meses el 80 % de la aportación empresarial a Seg Social.
  • Empresas +50 trab. -> Para los tres meses el 60 % de la aportación empresarial a Seg Social.

FUERZA MAYOR PARCIAL (basados en art. 22 RD Ley 8/2020)-Art. 1

  • Se prorrogan los ERTES de fuerza mayor vinculados al COVID autorizados antes de la entrada en vigor de este RD hasta 30 de septiembre.
  • La incorporación de trabajadores a la actividad la decidirá la empresa en la proporción que necesite y primando la reducción de jornada.
  • Renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días desde fecha de efectos de la misma.
  • Prohibición de realización de HE, externalización de actividad y nuevas contrataciones directas o por ETT durante el ERTE, salvo que las personas afectadas por ERTE no puedan realizar estas funciones por falta de formación, capacitación o razones objetivas, previo informe de la RLT.

ERTES CAUSAS ETOP (Basados en art. 23 RD Ley 8/2020) Art. 2

Se mantiene el procedimiento del artículo 23.

La tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor.

  • Si un ERTE por causa ETOP se produce tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.
  • Los ERTES por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto ley mantienen su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa
  • Prohibición de realización de horas extras, externalización de actividad y nuevas contrataciones directas o por ETT durante el ERTE, salvo que las personas afectadas por ERTE no puedan realizar estas funciones por falta de formación, capacitación o razones objetivas, previo informe a la RLT.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (art. 3)

-La prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a cero) y no exigencia del período de carencia se extiende hasta el 30 de Septiembre. La prestación de desempleo para los fijos discontinuos hasta 31 de diciembre.

-Estas Medidas extraordinarias se mantienen para los ERTE por Fuerza mayor y los ETOP.

-En los ERTES ETOP la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el modelo establecido por el SEPE.

-Regularización de prestaciones: Procedimiento en el caso de periodos de actividad e inactividad, o suspensión y reducción dentro del mismo mes. Periodos de actividad a través de Certific@2 de días trabajados en el mes natural anterior.

En caso de días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos de actividad, con división entre el número total de horas mensuales trabajadas entre el número de horas de la jornada habitual del trabajador.

EXONERACION DE CUOTAS (Art. 4) Afecta a ERTE F. Mayor parciales y ETOP

PARA TRABAJADORES QUE REINICIEN A LA ACTIVIDAD:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: Hasta 30/09 -> exención del 60 % aportación empresarial
  • Empresas de más de 50 trabajadores: Hasta 30/09 -> exención del 40% aportación empresarial

PARA TRABAJADORES EN ERTE:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: Hasta 30/09 -> exención del 35 % aportación empresarial
  • Empresas de más de 50 trabajadores: Hasta 30/09 -> exención del 25 % aportación empresarial

Presentación de declaraciones responsables antes de la liquidación de cuotas de su periodo de devengo y las declaraciones así como las renuncias expresas al ERTE se presentarán a través del Sistema RED.

LÍMITES REFERIDOS A REPARTO DE DIVIDENDOS y TRANSPARENCIA FISCAL (Art. 5)

  • Las empresas que se acojan a los ERTES por F. mayor y ETOP que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del ERTE, excepto si devuelven la parte de la exoneración aplicada a las cuotas de Seg. Social.
  • Esta limitación no será de aplicación para empresas que a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas, en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Las empresas con domicilio fiscal en países calificados como paraíso fiscal no podrán acogerse a Ertes por F. Mayor y ETOP.

Compromiso de mantenimiento del empleo (disp. Adicional Sexta RD Ley 8/2020) Art. 6

–          Se extiende también a los ERTES por ETOP.

–          Para estas empresas que se benefician por primera vez de las exoneraciones se aplicará a partir de la entrada en vigor de este RD Ley.

–          Este compromiso se limita a las personas afectadas por dichos expedientes.

Se prorrogan los artículos 2 y 5 RD Ley 9/2020 (art. 7)

  • Se mantiene hasta 30 de Septiembre de 2020 la previsión de que la suspensión de los contratos temporales por ERTES de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID 19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos.
  • Se mantiene hasta 30 de Septiembre de 2020 la consideración como improcedentes de los despidos por causas objetivas por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

PROTECCIÓN AUTONOMOS

Exención en la cotización a favor de autónomos que hayan percibido la prestación de cese de durante el estado de alarma (Art. 8)

  1. A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el RETA, y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación por cese de actividad, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones:
  2. a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  3. b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  4. c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes a septiembre.
  5. La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.
  6. La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia (Art. 9)

  • Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán solicitar de nuevo la prestación por cese de actividad.
  • El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
  • Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
  • Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del art. 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

En el link abajo indicado se adjunta el mencionado Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de Junio.

Enlace al RD 24/2020

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