Tras las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros de hoy, que ha adoptado una serie de medidas económicas y laborales que suponemos que mañana se publicarán en el BOE, se confirma la flexibilización de los ERTEExpediente de regulación temporal de empleo. Procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada labora, de forma temporal. Pueden ser por fuerza mayor o por causas económica, técnicas, organizativas o productivas..... Se trata de que las empresas puedan suspender contratos de trabajo o reducir la jornada laboral de sus trabajadores mediante el mecanismo del Expediente de Regulación de Empleo Temporal. «Serán considerados de fuerza mayor y todos cobrarán la prestación de desempleo». Tenemos que esperar al texto de mañana para saber la amplitud de esta norma, pero básicamente todos los ERTE se considerarán de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días.
En estos procedimientos, se agilizarán los trámites. Por tanto, entendemos que se concederán si tienen causa directa en las medidas del Gobierno para combatir el coronavirus, por ejemplo haber tenido que cerrar el establecimiento, o por contagio de la plantilla o por medidas de aislamiento preventivo, y así se acredita. Para agilizar el proceso, se establece un procedimiento simplificado, de tal forma que las empresas que quieran acogerse a este tipo de ERTE deben enviar un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que le han perjudicado.
La autoridad laboral resolverá la solicitud en un plazo máximo de siete días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Además, se exonerará las cuotas de Seguridad Social a las empresas que hagan ERTE, y los trabajadores tendrán derecho al paro. Además, a los autónomos se flexibiliza la prestación de cese de actividad.
Os actualizaremos esta información en cuanto tengamos más datos.