Preguntas Frecuentes (FAQ)
Convenios Colectivos
La negociación colectiva
La negociación colectiva es un derecho de contenido laboral recogido en el artículo 37.1 de la Constitución Española. Dicha negociación regula las relaciones laborales entre empresario y trabajadores.
¿Cuál es la estructura de la negociación colectiva en el comercio del metal?
- La estructura de la negociación colectiva de la actividad comercial en general y, en concreto, la del Sector del Metal, es de ámbito provincial, incluyendo a las comunidades autónomas uniprovinciales.
Qué cuestiones se tratan en la negociación colectiva
La negociación debe versar sobre las condiciones de trabajo y las relaciones laborales colectivas. No obstante, también puede tratar sobre cuestiones extralaborales cuando tienen relación directa con las condiciones de trabajo (ayudas para estudios, ayudas para hijos o familiares, planes de pensiones, guarderías, comedores, etc.).
Quiénes pueden negociar
Los titulares del derecho a negociar son los representantes de las personas trabajadoras y las empresas.
Respecto al empresario, se admite que tanto las personas físicas como jurídicas y las comunidades de bienes pueden ostentar la condición de empresarios en la relación laboral.
En cuanto a la representación de los trabajadores, partiendo de la diferencia entre macro representación, aquella ostentada por los sindicatos principalmente, y la micro representación en el seno de la empresa, esta última se reduce a dos agentes fundamentales, los delegados de personal y los comités de empresa.
El que una empresa opte por una u otra figura depende del número de trabajadores que integren la plantilla de la empresa o centro de trabajo, así para aquellas empresas de 10 a 49 trabajadores, se podrán elegir delegados de personal, y para las empresas de más de 50 trabajadores comités de empresa, cuyo número de miembros también vendrá determinado por el volumen de la plantilla.
Para el caso de que en las organizaciones no existan representantes legales de los trabajadores se podrá crear comisiones ad hoc para un fin concreto, por ejemplo, para negociar un acuerdo de empresa, un despido colectivo etc.
En aquellas empresas en las que se hubiesen constituido varios comités de centro, se puede crear, a través de la negociación colectiva, un “comité intercentros”, cuyas funciones vendrán establecidas en el propio convenio colectivo y que obligatoriamente habrán de referirse a la defensa y representación de los intereses de los trabajadores de la empresa en su conjunto.
¿Por qué la negociación colectiva es importante para la empresa?
Es un mecanismo crucial para mantener una relación armoniosa entre empresario y trabajadores, ya que proporciona una plataforma para discutir y resolver las condiciones de trabajo y empleo, así como supuestos concretos relacionados con salarios, horas de trabajo, beneficios y condiciones laborales en la empresa.
La negociación colectiva es representativa de una sociedad avanzada y democrática.
¿Qué es un convenio colectivo?
Es un pacto resultado de la negociación. Por tanto, su texto es vinculante para las dos partes firmantes y en él quedarán reflejadas las condiciones laborales amparando, por un lado, los derechos de los trabajadores y por otro, salvaguardando las necesidades productivas del empresario.
Además, sirve para regular la paz laboral.
Los convenios colectivos, deben respetar los mínimos de derecho necesario establecidos en la legislación vigente, por lo que su normativa introduce frecuentemente mejoras en las condiciones reflejadas en la ley de referencia del derecho laboral, el ET (Estatuto de los Trabajadores).
¿Qué tipos de convenios existen?
Se pueden hacer diferentes clasificaciones en cuanto a la tipología de convenios.
CONVENIOS ESTATUTARIOS: aquellos que se ajustan al Título III del ET (arts. 82 a 92) y gozan de un trato preeminente, ya que poseen eficacia normativa y eficacia personal general o erga omnes, pues vinculan a todos las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación.
CONVENIOS EXTRAESTATUTARIOS: los acordados entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, pero que no se ajustan al ET, sino que, genéricamente, se acogen al derecho constitucional del Art. 37.1 de la Constitución Española que les otorga una eficacia limitada.
Además de la distinción señalada, podemos encontrar otras clasificaciones.
CONVENIOS SECTORIALES:
- Estatales y nacionales.
- Autonómicos.
- Provinciales.
- Interprovinciales.
- Locales o comarcales.
CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA:
Ámbito de aplicación en una empresa concreta, grupos de empresas o centros de trabajo específicos.
OTROS:
- Convenios franja.
- Convenios marco.
¿Qué contenido mínimo debe recoger un convenio?
El contenido mínimo de un convenio según el artículo 85.3 del ET debe expresar lo siguiente:
- Las partes que lo suscriben.
- Ámbito personal/funcional/territorial y temporal.
- Procedimientos para solucionar las discrepancias que surjan en la negociación.
- Forma de denuncia del convenio.
- Designación de una comisión paritaria que represente a las partes, así como procedimientos y plazos de actuación.
¿Puede prorrogarse la vigencia de un convenio?
Las partes negociadoras establecerán el periodo de vigencia del convenio y una vez que éste llega a su fin y es denunciado en los términos previstos en el propio convenio, puede producirse la prórroga de efectos del convenio, a través de la llamada “ultraactividad”.
En la actualidad, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se prorroga la vigencia del convenio colectivo.
¿Cuáles son los límites en la concurrencia de convenios?
Las partes negociadoras establecerán el periodo de vigencia del convenio y una vez que éste llega a su fin y es denunciado en los términos previstos en el propio convenio, puede producirse la prórroga de efectos del convenio, a través de la llamada “ultraactividad”.
En la actualidad, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se prorroga la vigencia del convenio colectivo.
Sin embargo, también establece excepciones a dicha regla general:
- Que el propio Convenio Colectivo afectado prevea dicha posibilidad y el convenio que le afecta sea de los llamados “acuerdos interprofesionales” suscritos al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Que sea un convenio de empresa y sólo respecto de las materias citadas en el párrafo 2 del artículo 84 del mismo texto legal.
¿Dónde se halla el convenio en la jeraquía normativa?
El convenio colectivo está por debajo de las normas legales y reglamentarias, por lo que el convenio no puede contradecir lo establecido en normas de carácter imperativo o prohibitivo, ni empeorar los mínimos de derecho necesario establecidos en las normas legales.
La aplicación del convenio colectivo a los contratos de trabajo se produce, además, con independencia de la voluntad individual de quienes los suscriben. El contrato de trabajo no puede empeorar pero sí mejorar lo previsto en el convenio colectivo.
¿Hay excepciones a la apliación de las condiciones recogidas en un convenio?
Sí, El art. 82.3 ET autoriza la inaplicación de determinadas materias reguladas en el convenio empresarial o sectorial en una empresa incluida en su ámbito, siempre que se justifique la medida en alguna de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas contempladas en dicho precepto y se siga el procedimiento establecido a tal fin.
Las materias susceptibles de inaplicación son
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones.
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad.
Quedan excluidas del mecanismo de inaplicación del convenio, las previsiones relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa.
¿Puede cambiar la empresa de un convenio a otro?
La empresa no puede cambiar unilateralmente el convenio aplicable, si bien, a falta de un estudio de la jurisprudencia más profundo, parece que se podría recurrir al procedimiento del artículo 41.4 del ET (modificación sustancial de las condiciones de trabajo), que exige la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción e iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
¿Qué es un conflicto colectivo?
El conflicto colectivo es el desacuerdo en temas laborales entre trabajadores en su conjunto y el empresario.
Por tanto, constituye la presencia de una colectividad de trabajadores y se refiere a un conflicto de interés general.
¿Qué huelgas con ilícitas?
✖ HUELGAS POLÍTICAS: huelgas de lucha o resistencia convocadas con carácter indefinido hasta que se modifique una decisión legal o administrativa. No todas las huelgas políticas son ilegales, solo aquellas cuya motivación sea exclusivamente extraprofesional.
✖ HUELGAS DE SOLIDARIDAD: aquellas en las que se defiende un interés ajeno. La jurisprudencia ha desarrollado esta definición hasta entender lícitas aquellas huelgas, cuando los que la secunden se vean afectados de una manera indirecta por los intereses perseguidos.
✖ HUELGA NOVATORIA: la finalidad de la huelga novatoria es alternar o dejar de aplicar lo pactado en un convenio colectivo, o laudo arbitral, durante la vigencia de los mismos.
✖ HUELGA CON INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES O PACTADOS: se trata de aquella huelga que no reúne los requisitos, salvo razones de fuerza mayor.
¿Qué textos normativos de interés podemos encontrar relativos a la negociación?
- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
- LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL.
- LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD.
- EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES.
- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
- LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN.
- ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO.
- REGLAMENTO DE REGISTRO Y DEPÓSITO DE CONVENIOS COLECTIVOS.
- REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS.
- REGLAMENTO DE PLANES DE IGUALDAD.
- REGLAMENTO DE REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD.
- VI ACUERDO PARA SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES.