Atendiendo al anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19
No se aplica a:
a) Trabajadores de servicios esenciales según el anexo
b) Trabajadores de las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo.
c)Trabajadores sujetos a ERTEs
d) Bajas o contratos ya suspendidos
e) Trabajadores con teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
El ANEXO indica que no será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
El artículo 10.1 prohibía el comercio minorista, pero no la venta por correspondencia, teléfono o Internet. No se indicaba nada sobre mayoristas y los talleres no entrarían en estas prohibiciones al no ser un comercio.
Por tanto, se podría ejercer la actividad (no al público) tanto para mayoristas como minoristas (éstos por teléfono, Internet o correspondencia). En caso de talleres, es considerado un servicio industrial, por tanto, no entraría en este artículo y sí podría abrir (no al público).
El artículo 18 establece los operadores críticos de servicios esenciales, extendiendo la exigencia de servicio esencial a las empresas y proveedores básicos para abastecer a tales servicios . En este caso, la actividad de los talleres es clave para mantener los vehículos de servicios esenciales, por ende, el comercio de recambiosSon los productos que deben instalarse en un vehículo para sustituir a sus piezas originales, incluidos los productos necesarios para el uso del vehículo, a excepción del combustible. podría ampararse esta disposición. Talleres y recambistas estarían amparados y podrían ejercer su actividad.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
Medida específica y, a su vez, muy amplía a la interpretación, en la que encuadramos la actividad de talleres para asegurar el mantenimiento de transporte de mercancías y servicios esenciales. Entraría también el comercio de recambios al ser una actividad indispensable para las reparaciones de los talleres.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
En virtud de lo anterior, la actividad de talleres y recambistas debería considerarse imprescindible para garantizar la prestación de servicios esenciales.
El viernes, el Ministerio de Trabajo indicaba: Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor y a los establecimientos de actividades conexas de venta de piezasLos productos utilizados para el montaje, la reparación y el mantenimiento de un vehículo, así como recambios. y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, tienen permitida su apertura, aunque de manera limitada (no cabe la apertura al público en general), según la orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, y todo ello con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.