Aplazamientos tributarios en 2017

El Gobierno aprobó en diciembre el RD-Ley 3/2016 que eliminaba la posibilidad de aplazar o fraccionar algunas deudas tributarias como el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades o el IVA repercutido.

             Como ANCERA informó hace semanas, los emplazamientos se habían endurecido tras la aprobación por el Gobierno de un Real Decreto-Ley. No obstante, estas medidas se han matizado y al Agencia Tributaria finalmente permitirá el aplazamiento y fraccionamiento del IVA y otras deudas tributarias a PYMES y autónomos en 2017.

            La instrucción de la Agencia Tributaria destaca que los autónomos podrán aplazar o fraccionarle pago del IVA y otras deudas tributaria inferiores a 30.000 euros sin la aportación de garantías durante un periodo máximo de 12 meses, salvo que el contribuyente solicite un número inferior de plazos. La periodicidad de los pagó será mensual y se tramitará a través de un sistema automatizado de resolución.

            En las solicitudes, cuyas deudas sean de importe superior a los 30.000 euros, se podrán conceder aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudos, con un plazo máximo de 36 meses. Además, en el caso de que las deudas sean por IVA, habrá que acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

            En el caso de las empresas, también podrán aplazar las deudas inferiores a 30.000 euros sin presentar garantías, pero con plazo máximo de 6 meses.

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