ANCERA incorpora un nuevo servicio para sus socios

recobro-express Como ya anunciáramos, el pasado día 1 de octubre en la Sala Bertha en el XXVIII Congreso Nacional, nuestros socios podrán beneficiarse de un Acuerdo de Colaboración firmado con la Sociedad Recobro Express.

Estamos ante una sociedad constituida por profesionales del derecho, especializados en la reclamación de facturas pendientes de abono, gestionando el pago amistoso de la deuda y, en caso de no prosperar, iniciar la reclamación judicial a través del proceso monitorio. Podrá acudir a este proceso quien pretenda, de otro, el pago de una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible, de una cantidad determinada y de cualquier cuantía, siempre que se acredite.

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Toda la contratación, de los servicios jurídicos que nos presta Recobro Express, se realizara a través de la web de ANCERA (se deberán registrar en la zona de socios para acceder al servicio). Solo para nuestros Socios, se dará un servicio por separado, de la reclamación amistosa a 20€ por cada reclamación y la reclamación judicial por 55€ a través del proceso monitorio ante los tribunales de justicia de todo el territorio nacional, siempre que las deudas sean liquidas, vencidas, exigibles y cumplan con los requisitos establecido en los artículos 812 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Recobro Express, además donará 5€ a obra social de los 55€ que cobra por realizar la reclamación judicial, autorizando expresamente a ANCERA para que ingrese dicha cantidad a las obras sociales que tenga por conveniente y de su exclusiva elección, acreditando mensualmente a Recobro Express los ingresos destinados a obra social. Este acuerdo además aportará a los socios de ANCERA: información para iniciar trámites, contestación de la viabilidad de la reclamación, elección del servicio conjunto o separado, información de su reclamación en la web, entre otros.

Además, a través de la reclamación judicial exigida por la Ley del IVA, nuestros socios tendrán la posibilidad de recuperar el IVA de la factura impagada si cumplen los plazos (seis meses generalmente, prorrogables otros tres) que establece a tal efecto dicha ley. Por lo tanto, el gasto de dicho servicio sería compensado en la mayoría de los casos.

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