Nueva ley de comercio de placas de matrículas. ¿Qué tenemos claro en el sector?

El próximo 2 de enero entre el vigor el Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre  que regula el régimen de responsabilidad de los fabricantes y distribuidores en cuanto al cumplimiento de las especificaciones técnicas que han de cumplir todas las matrículas para vehículos a motor que vayan a circular en el territorio español.

¿Qué es lo que tenemos que tener claro los distribuidores y comercializadores sobre el nuevo Real Decreto?

 

  • Debemos llevar un registro informático de la placa, comunicándolo a la DGT (todo informatizado, antes era de forma manual. La DGT debe indicar cómo se hará aun)
  • Asegurarnos de la destrucción de la placa de matrícula (salvo en caso de robo o extravío)
  • El fabricante es quien nos da alta como manipuladores en el Registro de Vehículos de la DGT, hasta que no lo haga no la podremos manipular.
  • Las características técnicas de la matrícula son responsabilidad del fabricante. Asimismo, se autoriza un apéndice inferior a la placa para la publicidad y se permiten los fondos de diseño sin formas concretas y sin afectar a la retro reflexión y al resto de elementos de seguridad.

 

Para más información: ancera@www.ancera.org

 

 

 

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