ANCERA explica cómo afectan las garantías entre empresas

El departamento jurídico de ANCERA ha recibido consultas sobre cuál es la garantía aplicada al comprar diferentes productos a nombre de una empresa, por lo que ha emitido un informe jurídico que recoge las conclusiones siguientes:

Cuando la compra de bienes entre empresas pretende ser integrada en su proceso productivo, no rige la aplicación de la garantía legal establecida en la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de bienes de consumo.

La Ley para la Defensa de Consumidores y Usuario define que son consumidores o usuarios las personas, físicas o jurídicas, que usan o disfrutan como destinatarios finales los productos y, NO serán consumidores quiénes sin constituirse destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes, con el fin de integrarlos en su proceso productivo, de transformación, comercialización o prestación a terceros.

Existe una consulta en la web del Instituto Nacional de Consumo que niega la condición de consumidor final a las Sociedades Limitadas y Anónimas pero no es vinculante.  La postura aquí expuesta es la del Tribunal Supremo, interpretación que, a diferencia de la de Consumo, sí es vinculante.

Por tanto, lo primordial para saber si como comprador tenemos derecho a la garantía, no es el hecho de ser una persona física o jurídica, sino si somos, o no, usuario final del bien adquirido. Si una empresa adquiere un producto como consumidor final y el mismo es defectuoso tendrá el derecho a reclamar en base a la garantía legal del producto

Asimismo ANCERA explica algunos ejemplos para distinguir entre posibles productos que se podrían considerar dentro de los procesos productivos o de comercialización y cuáles no: un aire acondicionado en una tienda de recambios no entraría pues no está destinado a integrarse en el proceso de producción propio de la empresa sino para ser utilizado por personas vinculadas a ella, sin embargo una impresora si la estaría usando dentro de su proceso productivo o comercial.

En el caso de que la empresa adquiera un producto para integrarlo en su actividad, y por tanto no tenga la consideración de usuario final, no siéndole aplicable la Ley de Garantías, se aplicará la normativa de vicios o defectos ocultos del Código Civil (artículos 1.484 a 1.491) y adicionalmente la posible garantía del vendedor o del fabricante que pueden otorgar por escrito un plazo de garantía, que no será inferior a los seis meses que reconoce el Código Civil.

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