La AEAT elimina los aplazamientos a partir de 2017

El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, establece, además de otras medidas tendentes a elevar la recaudación, la eliminación de la posibilidad de aplazar o fraccionar determinadas obligaciones tributarias.

El artículo 6 de la norma modifica la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, añadiendo tres nuevos apartados al apartado segundo de su artículo 60, mediante el cual elimina la posibilidad de aplazar las siguientes deudas tributarias:

– Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

– Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

– Las correspondientes a obligaciones tributarias que debe cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2017 ya no podrán aplazarse ni los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades ni los impuestos repercutidos como el IVA.

En los impuestos repercutidos, queda abierta la posibilidad a la solicitud del aplazamiento siempre que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

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