El Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo, Antonio Vercher, ha coordinado con la Unidad de Policía Nacional Adscrita a la especialidad ambiental, la inspección de distintos talleres de reparación de automóviles que ofertaban en internet la anulación de los filtros anti partículas (FAP) y la reprogramación del software de vehículos diésel, lo cual provocaba mayor contaminación y además permitía al usuario del vehículoAparato apto para circular por las vías o terrenos a los que se refiere Ley Sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial. incrementar la potencia del coche y burlar los controles medioambientales de las ITV, al estimar que tales conductas supondrían incumplir lo dispuesto en la Norma Euro 5 de la Comisión Europea.
La operación que se ha llevado a cabo a lo largo del año 2015 en la Comunidad de Madrid, ha culminado ahora con la identificación de diversos establecimientos en los que se procedía, de forma ilícita, a modificar el sistema electrónico mediante la reprogramación de la centralita informática del vehículo con el objetivo de anular el filtro de partículasEs un dispositivo destinado a reducir el volumen de hollín emitido por el escape, principalmente en los motores Diesel. El hollín es una sustancia negra, aceitosa y polvorienta formada por partículas de hidrocarburos no oxidados durante la combustión. Las "trampas".... En ocasiones simplemente se eliminaba el filtro de manera mecánica y sin retoques informáticos. Todo lo cual implicaba, a mayor abundamiento, un aumento sustancial de su potencia al eliminar los filtros, sin o mediante la reprogramación electrónica. Todo ello sin olvidar que como consecuencia de las manipulaciones descritas, y habida de la cuenta rectificación de las características técnicas del vehículo, se producía también un cambio de los datos reflejados en la documentación oficial de los mismos.
No pudiendo inferir de los hechos investigados la existencia de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente del artículo 325 del Código Penal, al no poder cuantificar con los medios actuales el número de vehículos afectados, y siendo el número de vehículos revisados limitado (casi cincuenta) se ha concluido que no existe un delito contra el medio ambiente y se han remitido las actuaciones a la Fiscalía de Madrid por si dichos hechos sí pudieran ser constitutivos de un delito de Falsedad Documental.
Por otro lado y a fin de determinar las posibles responsabilidades administrativas de los titulares de los talleres y/o propietarios de los vehículos, se ha enviado comunicación a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y TurismoAutomóvil destinado al transporte de personas que tenga por lo menos cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor ocho plazas como máximo., a fin de que se ordene la restitución de los sistemas mecánicos y electrónicos de control de emisiones y la adecuación de sus características en cada caso y en cada vehículo, instando además a la Administración a que adopten las medidas necesarias para que la Inspección Técnica de Vehículos puedan detectar -pero en el plazo más breve posible, por razones evidentes-, de futuro, y corregir, las irregularidades detectadas, así como extremar la vigilancia para poner freno a las mismas.
Concretamente en el oficio librado a la citada Dirección General se hace constar que “en atención a que según lo manifestado por distintos propietarios de vehículos manipulados, dichos vehículos a pesar de las irregularidades que presentaban tras haber sido modificados, han superado con éxito la Inspección Técnica de Vehículos al no detectarse en la misma las irregularidades, consideramos imprescindible que desde la Dirección General de Industria se adopten con la mayor urgencia posible las medidas necesarias para que la INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS esté en condiciones de detectar, corregir y sancionar las referidas irregularidades dadas sus innegables consecuencias en materia medioambiental y de seguridad vial, pues sería de todo punto inadmisible que –a la vista de lo expuesto- se tolerara mediante una actitud omisiva que tal Inspección sea en la práctica en un mero formalismo carente de eficacia”.
Por último, debe señalarse que de la investigación desarrollada en la Comunidad de Madrid resultan indicios de que similares conductas ilícitas se pueden estar produciendo en el resto del territorio nacional, con las inaceptables consecuencias medioambientales que pueden resultar de la suma de infracciones individuales. Es evidente que en sí mismas e individualmente consideradas tales infracciones carecen de trascendencia penal, habida cuenta la actual redacción del art. 325 C. Penal. Sin embargo, y considerando los efectos globales o conjuntos de las mismas, ante una situación de estas características resulta ineludible exigir a todas las Administraciones e Instituciones con competencia en la materia el máximo esfuerzo para erradicar y sancionar semejantes prácticas, así como demandar igualmente a los ciudadanos una actitud de cooperación activa y de implicación comprometida para evitar su proliferación.