En este apartado actualizaremos las medidas más recientes del Gobierno de España destinadas a la recuperación de las zonas afectadas por la DANA, además de ayudas fiscales para proteger las rentas.
El pasado martes 5 de noviembre Pedro Sánchez afrontó el futuro de los afectados por la DANA en el Consejo de Ministros dando a conocer un paquete de ayudas con un importe de 10.600 millones de euros. El primer paquete de ayudas se destinará a 78 municipios, de los cuales 75 son de la Comunidad Valenciana, 2 en Castilla-La Mancha y 1 de Andalucía. Los Ayuntamientos afectados recibirán el pago del 100% por gastos de emergencias y 50% de obras para reparar infraestructuras
Ayudas directas
Se cuadriplican las ayudas previstas en la ley por fallecimiento, incapacidad, daños en enseres y en vivienda, sin umbrales de renta. En total, 72.000 euros por incapacidad; entre 20.000 y 60.000 euros para la reparación de las viviendas dañadas; hasta 10.300 euros para cambiar o reparar muebles, electrodomésticos y enseres, y hasta 37.000 euros para reparar elementos de las comunidades de vecinos.
Para PYMES y autónomos habrá ayudas directas por 838 millones de euros: 5.000 euros para autónomos y entre los 10.000 y los 150.000 euros para las empresas, en función de su volumen de negocio. La persona afectada deberá indicar el número de cuenta bancaria, y las ayudas empezarán a cobrarse en menos de un mes, beneficiando a unos 65.000 trabajadores autónomos y unas 30.000 empresas.
ICOs y medidas fiscales
Se proporcionarán avales con un valor de 5.000 millones a partir de la próxima semana, aunque esta semana se han aprobado ya 1.000 millones. También se retrasará del segundo pago del IRPF; exención del IBI, del IAE y no se debe pagar la baja del vehículo dañado o la sustitución del DNI o carné de conducir
- Se facultará a las empresas y trabajadores por cuenta propia a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad social y otros conceptos de recaudación conjunta.
- Se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y para solicitar bajas y variaciones.
- Las empresas podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, de una exención del 100% de la aportación empresarial con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
- Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.
- Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
- Estarán exentas las tasas de Jefatura Central de Tráfico la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la DANA y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
Abono de las primeras indemnizaciones
El Consorcio de Compensación de Seguros (es del Ministerio de Economía) abonará desde el 6 de noviembre las primeras indemnizaciones a familias y empresas que han perdido su vehículo y será un 20% superior al valor de tasación
Ayudas para trabajadores y empresas
Para los trabajadores y autónomos con daños físicos o psicológicos, se creará una incapacidad temporal extraordinaria, considerada como accidente de trabajo, por lo que se garantiza el 75% de su salario desde el primer día de incapacidad. También habrá una prestación por cese de actividad para autónomos que tengan que parar o suspender su trabajo y que corresponderá al 70% de la base de cotización, una ayuda a la que podrán acceder aunque no tengan el mínimo de cotización exigido y sin que se les reduzca sus prestaciones en el futuro.
El Ministerio de Trabajo desea prohibir el despido y ofrecer permisos retribuidos en determinadas situaciones, así como priorizar el uso del teletrabajo, todo ello con efectos desde el 29 de octubre. Las empresas que hagan ERTES estarán exentas de la seguridad social, al menos, hasta febrero de 2025.
- Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para trabajadores autónomos, empresarios o profesionales, que tuvieran declarado su domicilio fiscal en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil». La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumplimentando el formulario electrónico que ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
- En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 36.896€.
- Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos.
- Suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos, independientemente de si están o no al corriente de pago, con y sin garantía hipotecaria, concedidos a afectados por el fenómeno meteorológico DANA.
Medidas para los trabajadores por cuenta propia:
- Los procesos de incapacidad temporal producidos tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
- las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica..
Texto normativo completo y el listado de municipios afectados; BOE
Ayudas para los ayuntamientos afectados
Pago del 100% por gastos de emergencias y 50% de obras para reparar infraestructuras.
Novedades del proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para su remisión a las Cortes, aprobada por el consejo de Ministros
- Se trasponen dos directivas sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, y racionalizan las obligaciones de presentación de información corporativa para las empresas. El informe de sostenibilidad incluye información relativa al impacto de la empresa sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan factores medioambientales, sociales o los relativos a derechos humanos y gobernanza, en la evolución, resultados y la situación de la empresa o grupo.
- El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se encargará de la supervisión de la actividad de verificación de la información sobre sostenibilidad, al igual que la auditoría de cuentas.
- Aprobación de un anteproyecto de Ley por el que se reducen las cargas administrativas al modificar los criterios de tamaño de las empresas permitiéndoles la posibilidad de elaborar modelos abreviados en las obligaciones de información corporativa
- Las PYMES, salvo las cotizadas, no estarán sujetas a las obligaciones del proyecto de ley
- Su entrada en vigor será escalonada para facilitar la adaptación de las empresas a la nueva normativa europea, de esta forma, la obligación de información afecta a:
- Todas las empresas grandes cuando el activo supere los 25 M€ y el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 M€.
- A las PYMES cotizadas (con la excepción de microempresas y de PYMES que coticen en mercados alternativos y de crecimiento); aseguradoras cautivas que sean grandes, y entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas. Desde 1 de enero de 2026.
- Tanto las filiales como las sucursales españolas de empresas de terceros países que tengan un volumen de negocio en el territorio de la UE superior a 150 M€ deberán presentar esta información a partir de 1 de enero de 2028.
- Modificación de los umbrales de tamaño de empresas para la simplificación de obligaciones contables. Las empresas grandes se considerarán como empresas medianas y tendrán la posibilidad de elaborar modelos abreviados o acogerse al plan general de contabilidad de pymes. Los nuevos umbrales atienden a una actualización de los importes que responde a la inflación en los últimos años. Éstos se refieren al activo, volumen neto de negocio, no variando el relativo al número de empleados:
Pequeña empresa (límite superior) | Anterior | Nuevo |
Total Activo | 4.000.000 | 5.000.000 |
Volumen neto de negocio | 8.000.000 | 10.000.000 |
Número de empleados | 50 | 50 |
Empresa mediana (límite superior) | Anterior | Nuevo |
Total Activo | 20.000.000 | 25.000.000 |
Volumen neto de negocio | 40.000.000 | 50.000.000 |
Número de empleados | 250 | 250 |
Empresa grande (límite inferior) | Anterior | Nuevo |
Total Activo | 20.000.000 | 25.000.000 |
Volumen neto de negocio | 40.000.000 | 50.000.000 |
Número de empleados | 250 | 250 |